Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43710
Clave: VII-CASR-PA-64
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2017 00:00
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 21, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE CONOCER LA VERDAD MATERIAL
PÚBLICOS. EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 21, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE CONOCER LA VERDAD MATERIAL.- En el numeral de mérito se establece el procedimiento que debe seguir la autoridad competente para imponer sanciones administrativas a los servidores públicos; destacándose de la fracción III que, desahogadas las pruebas que fueren admitidas, se emitirá la resolución respectiva en el plazo de 45 días, precepto legal que debe observarse de manera armónica e integral con los diversos 79 y 80, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, de cuyo texto se desprende que el encargado de emitir una resolución puede valerse de cualquier persona, cosa o documento, siempre que lo permita la ley y esté relacionado con la situación a dilucidar, sin que existan límites temporales para su aportación, además de que puede ordenar la práctica de cualquier diligencia, que considere oportuna y necesaria para conocer la verdad sobre los hechos. En esta línea de ideas, no puede entenderse que el desahogo de las pruebas en esta materia, se limite a las ofrecidas por el actor durante el procedimiento correspondiente; sino en el sentido de que comprende cualquier diligencia cuya práctica es necesaria para resolver con apego a derecho, de lo contrario el particular correría el riesgo que por cuestiones formales, la autoridad no contara con los elementos necesarios para pronunciarse de manera total e imparcial sobre su situación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 338/16-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 345