Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43714
Clave: VIII-P-SS-166
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
QUEJA POR OMISIÓN
INTERPOSICIÓN, ES COMPATIBLE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 239 Y 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 239 y 239-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la queja por omisión en el cumplimiento de una sentencia, se puede interponer una vez que fenezca el término con que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal y hasta antes de que prescriba el derecho cuyo cumplimiento se reclama, esto es, el legislador federal estableció un plazo razonable dentro del cual la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal puede acudir, vía queja por omisión, a solicitar el cumplimiento de una sentencia; sin que tal plazo legal pueda considerarse incompatible con el derecho de acceso a la justicia, toda vez que no constituye un impedimento jurídico o fáctico carente de racionalidad, proporcionalidad o que resulte discriminatorio. Lo anterior, en virtud de que si bien no se puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna innecesaria, excesiva y carente de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador, lo cierto es que el cumplimiento de los plazos legales no atenta contra la garantía de tutela jurisdiccional, tal como lo ha decidido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese contexto, es dable afirmar que los requisitos de procedencia, como lo es la oportunidad en la interposición de la acción, constituyen elementos mínimos necesarios previstos en las leyes adjetivas que deben satisfacerse para el acceso a la justicia, de manera que su observancia resulta indispensable para que el juzgador se encuentre en aptitud de conocer la cuestión planteada en el caso sometido a su potestad y pueda resolverla. En consecuencia, el hecho de que se decrete la improcedencia de la queja por omisión, por no haber sido interpuesta dentro del plazo legal establecido en la legislación adjetiva, no es violatorio del derecho de acceso a la justicia. Queja Núm. 1432/00-11-11-9/AC1/1122/02-PL-01-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 27