Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43718
Clave: VIII-P-SS-170
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EXIGENCIA DE QUE SE CITE EL ACUERDO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (TEXTO VIGENTE DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2015 HASTA EL 18 DE OCTUBRE DE 2017)
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EXIGENCIA DE QUE SE CITE EL ACUERDO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (TEXTO VIGENTE DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2015 HASTA EL 18 DE OCTUBRE DE 2017).- Para cumplir con el requisito constitucional de fundamentación de la competencia territorial, las Unidades Administrativas Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, al ejercer sus atribuciones en materia de verificación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben invocar la parte, apartado, inciso o fracción respectiva, del Acuerdo de Delimitación Territorial de las Unidades Administrativas Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, pues es dicho Acuerdo el que delimita la competencia territorial de las referidas Unidades para que ejerzan sus atribuciones en la materia aludida; razón por la cual en los actos que emitan durante el lapso comprendido del 22 de noviembre de 2015 hasta el 18 de octubre de 2017, es exigible el señalamiento del referido Acuerdo, a fin de cumplir con la exigencia de fundamentación establecida en la Norma Fundamental. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1021/16-29-01-5/1688/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 99