Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43719
Clave: VIII-P-SS-171
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 36 párrafos tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicos y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se emitieran en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieran interpuesto algún medio de defensa y hubieran transcurrido los plazos para presentarlos, sin que haya prescrito el crédito fiscal; de igual manera, establece que tales resoluciones no constituirán instancia, así como que estas no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo, se pretende impugnar una resolución que recayó a una reconsideración administrativa dictada en términos del artículo en cita, el mismo resultará improcedente en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21993/16-17-06-3/1849/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p.131