Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 21001 de 329472
Tesis
Registro digital: 43725
Clave: VIII-P-1aS-262
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. SUPUESTO NORMATIVO QUE DEBE APLICARSE PARA COMPUTAR EL PLAZO DE CUATRO MESES, CUANDO LA AUTORIDAD INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
PARA COMPUTAR EL PLAZO DE CUATRO MESES, CUANDO LA AUTORIDAD INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- De conformidad con el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si este Tribunal declara la nulidad de una resolución para determinados efectos, la autoridad deberá dar cumplimiento en el plazo de cuatro meses contados a partir de que dicha sentencia quede firme. Así en el supuesto de que la autoridad demandada interponga recurso de revisión, en contra de dicha sentencia, se considerará firme cuando el recurso de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, actualizándose el supuesto de la fracción II del artículo 53 de la Ley Adjetiva y no así las disposiciones previstas en el diverso numeral 57, párrafos penúltimo y último, de la citada Ley, pues estos se refieren al supuesto en que la autoridad demandada no haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la sentencia definitiva. Queja relativa al Juicio de Tratados Internacionales Núm. 613/14-10-01-3/1761/14-S1-05-03-QC.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 205