Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43728
Clave: VIII-P-1aS-267
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
TRASLADADO A LOS CONSUMIDORES FINALES POR LA VENTA DE GASOLINA Y DIÉSEL AL PÚBLICO EN GENERAL, ES INDEPENDIENTE A LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8° FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO MENCIONADO.- El artículo 8° fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevé que no pagarán dicha contribución las personas diferentes a los fabricantes, productores o importadores de gasolina y diésel. En ese sentido, las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos al ser las personas morales que efectúan la enajenación de los combustibles en mención, evidentemente no los producen, fabrican e importan; por consiguiente, son entes disímiles a los señalados en el artículo que establece la exención del impuesto especial sobre producción y servicios. De ahí, que las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos se ubiquen en el supuesto de exención prevista en el artículo 8° fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al no fabricar, producir o importar los multicitados combustibles; sin embargo, dicha exención no los exime de la obligación que tienen de retener el monto correspondiente del impuesto trasladado al consumidor final y enterarlo al Fisco Federal, de conformidad con el artículo 2-A fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establece que tratándose de la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel, las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos, trasladarán el impuesto especial sobre producción y servicios a quien adquiera gasolina o diésel. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3703/16-06-03-9/1652/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 242