Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43729
Clave: VIII-P-1aS-268
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. TIPOS DE SUJETOS AFECTOS AL PAGO DEL MISMO EN RELACIÓN CON LA ENAJENACIÓN DE GASOLINA O DIÉSEL AL PÚBLICO EN GENERAL
AFECTOS AL PAGO DEL MISMO EN RELACIÓN CON LA ENAJENACIÓN DE GASOLINA O DIÉSEL AL PÚBLICO EN GENERAL.- La fracción II incisos a), b) y c), del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 10 de diciembre de 2013, establece que las personas que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas a las siguientes cuotas: para gasolina Magna 36 centavos por litro, para gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro y para diésel 29.88 centavos por litro, por la venta final al público en general dentro del territorio nacional de los combustibles previamente señalados. Asimismo, establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido, y en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado; es decir, deberán incluirlo en el precio correspondiente. Por lo tanto, de la interpretación al precepto anterior se arriba a la conclusión de que existen dos tipos de sujetos afectos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la venta de gasolinas en el territorio nacional: sujetos directos e indirectos. La calidad de sujetos directos la tienen los consumidores finales (público en general), al ser los causantes de la carga tributaria, pues derivado de la venta de las gasolinas y diésel, se les traslada de manera inmediata el impuesto especial sobre producción y servicios, impactándoles de manera directa el pago de dicha contribución en el precio final. Por su parte, la calidad de sujetos indirectos la tienen los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las estaciones de servicio, ya que dichos entes al efectuar la enajenación de los mencionados combustibles, trasladan al público en general el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente, surgiendo con ello una relación jurídico tributaria con el sujeto directo; toda vez que, una vez efectuada la operación mercantil de compraventa, se genera una obligación concomitante entre el sujeto directo y el indirecto, teniendo este último el deber ineludible de retener la contribución y enterarla al Fisco Federal.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 243