Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43733
Clave: VIII-P-1aS-272
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, establece como uno de los supuestos para que sea procedente la notificación de los actos administrativos por estrados, que la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación. En consecuencia, para que pueda actualizarse la hipótesis de referencia es necesario que la persona física buscada sea quien se oponga a esta y en el caso de las personas morales, lo sea el representante legal o bien la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese sentido. De ahí que la negativa de un tercero, no faculta a la autoridad para realizar la notificación por estrados, toda vez que, si bien este se opone a la diligencia de notificación, lo cierto es que se trata de una persona física distinta al interesado, del representante legal o bien la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese sentido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2564/15-11-01-1/1571/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 365