Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43735
Clave: VIII-P-1aS-274
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
INGRESO A TERRITORIO NACIONAL.- De lo dispuesto en el artículo 1° primer párrafo, de la Ley Aduanera, se advierte que esa Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías, aplicándose de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación a lo dispuesto en esas leyes. Así, se advierte claramente que los medios de transporte son objeto de la potestad aduanera en una doble vertiente, a saber: a)
Como mercancías per sé; ya que los vehículos y demás medios de transporte pueden constituir mercancías en sí mismas que pueden ser objeto de actos de enajenación y uso por parte de sus propietarios o legítimos poseedores; contexto en el cual, son objeto de la potestad aduanera como cualquier otra cosa y deben sujetarse a las disposiciones aduaneras aplicables a las demás mercancías en materia de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, circunstancia que evidencia el hecho de que los transportes tienen sus propias fracciones arancelarias ubicadas en los Capítulos 87 y 88 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos de Importación y Exportación y; b) Como transporte de mercancías; ello así, pues los transportes y sus equipos auxiliares están sometidos a la potestad aduanera con motivo de la introducción o extracción que por su conducto se hace de bienes o mercancías, siendo en dicho supuesto que las normas aduaneras regulan y someten a los transportes no per sé sino como conductos que sirven para importar y exportar otras mercancías diversas. En esa virtud, quienes introducen vehículos al territorio nacional o los extraen del mismo como mercancías per sé, están sujetos a la potestad de la autoridad aduanera en esos términos y deben demostrar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias para su ingreso legal a territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2478/16-01-01-7/2150/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 389