Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43737
Clave: VIII-P-1aS-276
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. ES INNECESARIA SU EMISIÓN, PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, AUN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA REVISIÓN SE REALICE FUERA DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SI LA AUTORIDAD OBSERVA LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FLAGRANTE
INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, AUN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA REVISIÓN SE REALICE FUERA DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SI LA AUTORIDAD OBSERVA LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FLAGRANTE.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, es obligación de la autoridad que inicie un procedimiento con el particular, contar con un mandamiento escrito emitido por autoridad competente que funde y motive su causa legal; no obstante, existen casos de excepción en los que se exime de tal formalidad, a saber, en aquellos casos en los que se verifique una conducta antijurídica flagrante, pudiendo la autoridad aplicar un procedimiento ex officio, al ser innecesaria acusación, denuncia o excepción por la cual la autoridad tenga conocimiento de la comisión de una irregularidad. En ese sentido, cuando la autoridad aduanera advierta la comisión de una infracción en flagrancia, será innecesaria la existencia de un mandamiento previo que justifique el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, bastando para sustentar su proceder, el levantamiento del acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar los hechos y/u omisiones que se adviertan de manera flagrante; tal como lo establecen los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera, este último que prevé los casos en los que es procedente el embargo precautorio; lo cual resulta acorde con lo previsto por los párrafos quinto y séptimo del artículo 16 constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1641/16-04-01-1/1553/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 458