Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43738
Clave: VIII-P-1aS-277
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
LA PARTE ACTORA NO LOGRA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN; Y, EN CONSECUENCIA, PRESENTA LA DEMANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación armónica de los artículos 8, fracción IV, 9, fracción II y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, se desprende que es improcedente el juicio contencioso administrativo cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que lo hay si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante este Tribunal, dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; en consecuencia, procede el sobreseimiento del mismo. En ese sentido, si la parte actora niega lisa y llanamente que se le haya notificado la resolución que impugna y no obstante dicha negativa, no logra desvirtuar la legalidad de la notificación de aquella, debe tenerse como fecha de notificación la que ahí consta para efecto del cómputo del plazo establecido en la Ley para la interposición del juicio contencioso administrativo, y si de esa fecha a la de presentación de la demanda transcurrió en exceso el plazo de los 45 días que establece el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para su interposición, hace que la misma sea extemporánea, siendo procedente sobreseer el juicio al haberse actualizado la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, fracción IV, en relación con el 9°, fracción II de la Ley Federal de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/1949-24-01-01- 01-OL/15/55-S1-05-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 482