Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43747
Clave: VIII-P-1aS-286
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
ACTAS DE ASAMBLEA NO PROTOCOLIZADAS. AL TENER EL CARÁCTER DE DOCUMENTALES PRIVADAS, LAS MISMAS DEBEN DE ESTAR ADMINICULADAS CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA GENERAR CONVICCIÓN AL ÓRGANO JUZGADOR DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS
DOCUMENTALES PRIVADAS, LAS MISMAS DEBEN DE ESTAR ADMINICULADAS CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA GENERAR CONVICCIÓN AL ÓRGANO JUZGADOR DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS.- El artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que los documentos privados son aquellos que no reúnan los requisitos del artículo 129 de la Ley en comento; en ese sentido el artículo 129 de la Ley sustantiva Federal señala, que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En tal contexto, de la interpretación armónica de los numerales previamente mencionados, un documento privado, es aquel instrumento que fue extendido entre particulares sin la intervención de un funcionario público o de alguna persona autorizada para ejercer la fe pública. Bajo ese contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo se ofrezca un acta de asamblea que no deba ser protocolizada, dicha documental deberá ser valorada como una documental privada, no es susceptible de generar convicción plena sobre la veracidad de las operaciones aludidas en ella; por lo que para que dicha documental pueda acreditar la materialidad de las operaciones inmersas, la misma debe de estar relacionada con algún medio de prueba que demuestre fehacientemente su contenido, de conformidad con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01- 04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 680