Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43749
Clave: VIII-P-1aS-288
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
REGLA II.2.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2013. OTORGA UNA FACULTAD DISCRECIONAL A LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA SOLICITAR EL COTEJO DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS EN COPIA SIMPLE POR EL GOBERNADO
UNA FACULTAD DISCRECIONAL A LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA SOLICITAR EL COTEJO DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS EN COPIA SIMPLE POR EL GOBERNADO.- La facultad discrecional es definida como una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la norma jurídica, según su prudente arbitrio. En ese tenor, la Regla II.2.1.7 de la Resolución Miscelánea para el 2013, al establecer que las autoridades hacendarias podrán solicitar el cotejo de los documentos exhibidos en copia simple por los particulares con su original, pone de manifiesto que dicha regla confiere a la autoridad hacendaria una facultad discrecional. Lo anterior es así, toda vez que la redacción de la referida regla al mencionar que "las autoridades fiscales podrán, en su caso solicitar los documentos originales para cotejo", el vocablo "podrán" hace referencia a una potestad, misma que debe ser interpretada en el sentido de que la autoridad puede o no solicitar el cotejo de las copias exhibidas con los documentos originales. Por lo tanto, si un particular dentro del procedimiento de fiscalización exhibe copias simples de los documentos ofrecidos como pruebas, no puede exigírsele a la autoridad hacendaria practicar el cotejo de las copias simples con los documentos originales, pues dicha atribución es una facultad discrecional de la autoridad hacendaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01- 04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 682