Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43757
Clave: VIII-P-1aS-297
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD. NO PROCEDE SU CONDICIONAMIENTO POR CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR
CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR.- Tomando en consideración que el allanamiento es el reconocimiento expreso de la autoridad, en forma total o parcial, respecto de las pretensiones de la parte actora vertidas en su demanda, por considerarlas apegadas a derecho, al allanarse específicamente la autoridad en la contestación de demanda a los conceptos de impugnación, no puede condicionar el sentido de la nulidad que al efecto se declare, toda vez que es decisión del órgano juzgador dar el alcance debido a la declaratoria de anulación que en su caso proceda en relación al allanamiento de la autoridad demandada. PRECEDENTE: VI-P-1aS-45 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5206/06-06-01-8/1390/07-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 236