Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43757
Clave: VIII-P-1aS-297
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR.- Tomando en consideración que el allanamiento es el reconocimiento expreso de la autoridad, en forma total o parcial, respecto de las pretensiones de la parte actora vertidas en su demanda, por considerarlas apegadas a derecho, al allanarse específicamente la autoridad en la contestación de demanda a los conceptos de impugnación, no puede condicionar el sentido de la nulidad que al efecto se declare, toda vez que es decisión del órgano juzgador dar el alcance debido a la declaratoria de anulación que en su caso proceda en relación al allanamiento de la autoridad demandada.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-45
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5206/06-06-01-8/1390/07-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 236