Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43771
Clave: VIII-P-2aS-220
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
O FINALIDAD QUE SE LE DÉ A ESTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior;
1°, Capítulo 72 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se tiene que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, asimismo, del análisis al citado artículo 2°, los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, aunado a que las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda y que estarán formadas por un código de ocho dígitos; de igual forma se advierte que las Notas de Sección o Capítulo en las que se hacen especificaciones respecto del producto en el que se está imponiendo la fracción arancelaria, únicamente se hace alusión al porcentaje de los elementos químicos que debe de contener el producto para considerarse una ferroaleación; por lo tanto, la fracción arancelaria atiende al origen del producto, pero no al uso o finalidad que se le dé a este, tal como se efectúa en la imposición de las cuotas compensatorias correspondientes y con ello verificar si existe o no una afectación a la producción nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1868/16-EC1-01-9/737/17-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 835