Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43788
Clave: VIII-P-SS-176
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
QUE EMITIÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO.- De acuerdo con los artículos 16 constitucional y 3, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todo acto de autoridad debe constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, así como estar fundado y motivado, ello para salvaguardar la garantía de legalidad. En tal virtud, al ser la firma del acto administrativo, un requisito formal elevado al rango de elementos de existencia del acto, pues constituye el signo gráfico de la exteriorización de la voluntad de la autoridad, además de estudio preferente en el juicio contencioso administrativo; luego entonces, es procedente que se haga valer como hecho notorio la falta de firma de la autoridad emisora, conforme a los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, pues los hechos notorios pueden ser invocados por el Tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, cuando por el conocimiento humano y a simple vista puede ser observado que no calza ningún signo gráfico en el espacio donde debe asentarse la firma de la autoridad emisora, además de considerarse cierto e indiscutible, por lo que no puede atribuírsele legalidad alguna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23906/16-17-11-1/2347/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 50