Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43789
Clave: VIII-P-SS-177
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2017 00:00
DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. ES UNA AUTORIDAD INEXISTENTE AL NO ESTAR PREVISTA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, NI EN NINGÚN OTRO CUERPO NORMATIVO.- Conforme a los artículos 77, fracción II, último párrafo y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración para su operación contará con un Comisionado, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Delegaciones y Subdelegaciones Locales en las entidades federativas y, entre otras atribuciones, los referidos delegados tienen competencia para sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como atender y resolver las solicitudes de trámite migratorio relacionadas con las condiciones de estancia establecidas en dicha ley. Por otra parte, el Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2012, prevé en su artículo 18, fracción IV, la delegación de facultades a favor de los Subdirectores de Regulación Migratoria y los Subdirectores de Atención a Trámites, para resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar.
Sin embargo, dicha delegación de facultades es insuficiente para considerar que los Subdirectores referidos tienen una existencia legal, ya que un Acuerdo de delegación de facultades requiere que el órgano que delega atribuciones esté autorizado por la ley, puesto que consiste en una técnica de transferencia de una competencia propia de un órgano superior de la administración pública en favor de un órgano inferior, por lo que, la delegación implica necesariamente, la existencia previa del órgano al cual se le va a delegar la atribución y, en la especie, el citado Subdirector de Atención a Trámites no se encuentra contemplado ni en el Reglamento Interior aludido ni en ningún otro ordenamiento legal.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 48