Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43791
Clave: VIII-P-SS-180
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA
MOLESTIA.- La licitación pública regida por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reviste la naturaleza de procedimiento administrativo, que se integra por una diversidad de actos administrativos preparatorios de la actividad contractual del Estado; por tanto, la convocatoria de licitación, con la que inicia dicho procedimiento, tiene la naturaleza de acto administrativo por cuanto importa una declaración unilateral dictada en el ejercicio de la función administrativa. Luego, la referida convocatoria no se traduce en un acto de molestia que provoque afectación a la esfera jurídica del gobernado, ni determina su situación jurídica, dado que no busca restringir de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, sino que únicamente representa una invitación del Estado para los particulares a fin de concursar en la obtención de un contrato. En consecuencia, al tratarse la convocatoria de licitación de un acto administrativo preparatorio y no de un acto de molestia, no es necesario que la misma cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación que señala el artículo 16 constitucional. PRECEDENTE: VII-P-SS-217 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/13-17-09-3/1447/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 329