Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43798
Clave: VIII-P-1aS-306
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN DE
PRESENTAR LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN DE.- Los artículos 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento, establecen que la solicitud podrá ser presentada por: a) organizaciones legalmente constituidas y, b) personas físicas o morales productoras, de mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; bajo el requisito de que los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional, sin considerar a los productores que tengan vinculación con los exportadores o importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Por lo que, el 25% de la producción nacional se entenderá respecto del resto de los productores que no tenga la vinculación referida. En ese sentido, si el solicitante de una investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, precisa que se encuentra afiliado a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) e informa quiénes son las empresas productoras nacionales del producto a investigar, ofreciendo como pruebas carta de la CANACINTRA, donde se señala cuáles son las empresas que a nivel nacional conforman el sector industrial del producto, y las cartas de tales empresas, donde manifiestan su apoyo a la solicitud de investigación de antidumping; es válido que se tenga a tales empresas como representativas de la producción nacional y en consecuencia, con legitimación para presentar la solicitud de investigación. En el entendido de que, en todo caso, si la actora argumenta que no se cumple con los requisitos anteriores o existe vinculación entre las empresas, debe acreditar su dicho en el juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 95