Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43801
Clave: VIII-P-1aS-309
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN.- El artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) La documentación que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que la autoridad fiscal no señale la fecha de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete, al no ser datos indispensables para que el contribuyente adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-284
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 92