Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43805
Clave: VIII-P-2aS-230
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- CASO EN EL CUAL LAS IMPRESIONES DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS CARECEN DE VALOR PROBATORIO INCLUSO DE INDICIO.- Si en términos de los artículos 28 y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente plantea que el origen y procedencia del depósito corresponde a un contrato de mutuo verbal o escrito señalando que ello se desprende de las trasferencias electrónicas correspondientes, entonces, debe exhibir el medio probatorio idóneo y por ende suficiente que lo demuestre. De modo que si el contribuyente exhibe un documento con la leyenda "este documento es solo de carácter informativo, no tiene validez oficial como comprobante legal o fiscal" o similar, entonces, no puede considerarse que tenga el valor de indicio. Esto es, dicha documental debe excluirse al momento de valorar las pruebas directas o indiciarias con base en las cuales el contribuyente pretende demostrar el origen y procedencia del depósito observado por la autoridad en términos del referido artículo 59, fracción III. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15565/16-17-06-6/2715/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 202