Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43813
Clave: VIII-P-2aS-239
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
OPTÓ POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal deberá concluir anticipadamente la visita domiciliaria, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el visitado haya ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros. Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo seguido ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 210