Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43814
Clave: VII-CASR-2ME-15
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL.- Acorde al referido artículo, una vez determinada la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, la autoridad deberá elaborar un finiquito posterior a tal determinación, en el cual, se establecerá de manera líquida los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, con la finalidad, en su caso, de solicitar el pago de la cantidad determinada, y así, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato; cabe destacar, que el administrado, dentro de los quince días posteriores a la notificación de tal resultado, podrá alegar lo que en derecho corresponda, y si transcurrido dicho plazo no se realiza alguna gestión, aquel finiquito se tendrá por aceptado. En ese sentido, si el particular se inconforma en contra de la referida "acta unilateral de finiquito" en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 64 en comento, y a su vez, se promueve juicio en la vía contenciosa administrativa, es evidente que la citada acta no tiene el carácter de resolución definitiva en términos de los artículos 2°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3°, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 246