Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43816
Clave: VII-CASR-7ME-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
NULIDAD. FORMA DE CUANTIFICAR SU MONTO.- El artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que ante el cumplimiento tardío de la sentencia, transcurrido el plazo de cuatro meses, la parte actora tendrá derecho a una indemnización que la Sala del asunto determinará, atendiendo al tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo. Por lo tanto, el derecho a la indemnización se actualiza desde el momento en que la autoridad demandada no cumple con la sentencia de nulidad en el plazo referido. Por ello, únicamente para su cuantificación debe considerarse el tiempo transcurrido. Así, la indemnización es una compensación que se entrega a una persona como consecuencia de un daño que ha recibido, el que determina la naturaleza y el monto de esta, de tal forma que esa reparación no puede implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para el particular. En consecuencia, al acreditarse los daños ocasionados, la indemnización únicamente deberá atender al tiempo total que duró la contumacia y, válidamente para garantizar una indemnización justa, en función de la interrelación de los derechos civiles y sociales, debe aplicarse de manera supletoria la figura del interés legal prevista en el artículo 2395 del Código Civil Federal, que dispone que este será del nueve por ciento anual.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Incidente de Indemnización promovido en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24956/10-17-07-7.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 249