Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43817
Clave: VII-CASR-7ME-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR CUMPLIMIENTO TARDÍO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD
CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR CUMPLIMIENTO TARDÍO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD.- Dispone el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la parte actora tendrá derecho a una indemnización que la Sala del asunto determinará cuando la autoridad demandada dé cumplimiento tardío a una sentencia de nulidad, transcurrido el plazo de cuatro meses. Al respecto, si bien ello constituye un derecho al particular en aras de la seguridad jurídica, este no puede ser indefinido, por lo que debe atenderse entonces a lo que dispone la legislación común para la extinción del derecho de exigir el cumplimiento de obligaciones, razón por la cual debe observarse el contenido del artículo 1161 del Código Civil Federal, que dispone que los derechos prescriben en dos años. Por lo tanto, dicho término deberá computarse a partir de la declaratoria firme del fallo de nulidad, pues ello constituye un acto procesal indispensable para configurar uno de los elementos fundamentales del derecho a la indemnización, consistente en el tiempo total que duró la contumacia. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Incidente de Indemnización promovido en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24956/10-17-07-7.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 250