Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43819
Clave: VII-CASR-8ME-85
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
CONFIANZA. LA AUSENCIA DE LAS MISMAS PESE A HABER SIDO OFRECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN TRASCIENDE A LA VALORACIÓN DE LEGALIDAD DEL RESULTADO CONJUNTO DE DICHA EVALUACIÓN.- Si dentro del procedimiento administrativo de separación se ofrecen por el interesado videograbaciones del proceso de evaluación de control de confianza practicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, y en su desahogo no es posible la obtención de las mismas por haber sido destruidas, o haber sido reutilizado el medio en que estas se almacenaban por el Centro referido, se puede considerar que con la falta de dichas videograbaciones se acredita la ilegalidad de la práctica de los exámenes a que refieren las mismas, ya que la falta de dichas pruebas es una cuestión no imputable al particular sino al referido Centro de Evaluación, y no existe la evidencia probatoria para determinar que el resultado de no aprobado obtenido en el proceso de evaluación del control de confianza resulte legal y se haya emitido dentro de las normas y protocolos que rigen su práctica y emisión, trascendiendo ello a la legalidad misma del proceso de evaluación y su resultado, pues de existir una ilegal práctica de alguno de los exámenes que conforman el mismo, de ser valorados de manera integral todos ellos, traería como consecuencia que dicha ilegalidad trascendiera incluso al resultado conjunto de la evaluación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2930/16-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 253