Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43820
Clave: VII-CASR-8ME-86
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PROCEDE CUANDO NO SE CONFIGURA CONFIRMATIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, PARA RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.- El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación establece que se configura resolución confirmativa ficta cuando en el plazo de tres meses posteriores a la formulación de las instancias o peticiones no se notifique a la promovente la resolución que hubiere recaído. Ahora bien, tratándose de instancias promovidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el artículo 6° del Reglamento del Recurso de Inconformidad, determina que el recurso de inconformidad se dirigirá al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede Delegacional o Subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto, de lo que se tiene que no se configura la resolución confirmativa ficta cuando el recurso se hubiere presentado ante autoridad incompetente para resolver la inconformidad, siendo procedente el sobreseimiento del mismo al no existir el acto impugnado, actualizándose lo dispuesto en los artículos 8° fracción XI, en relación con el numeral 9 fracción II ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5770/16-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 254