Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43821
Clave: VII-CASR-9ME-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA VISITA.- El artículo 67, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que en las actas de verificación se hará constar el nombre y firma de quienes hayan intervenido en la diligencia, incluyendo a quienes la llevaron a cabo. En este contexto, cuando son varias las personas autorizadas para la práctica de la visita y en grupo se constituyen para su desarrollo, entonces todos y cada uno de los verificadores se encuentran sujetos a los requisitos legales previstos para la práctica de tales diligencias, como lo es que se señale su nombre y firma. Esto, pues si bien es cierto que los verificadores designados pueden apersonarse conjuntamente, cierto es también que necesariamente deben justificar tal circunstancia cumpliendo con todas las formalidades normativas previstas para esos casos, ya que de lo contrario podría considerarse que esa constitución en grupo persigue una mera finalidad intimidatoria hacia el particular, lo cual resulta evidentemente injustificado, ya que es natural pensar que cuando un grupo de personas se presenta ante algún otro sujeto, y más aún, se ostentan como autoridades en ejercicio de imperio público, pueden generar en el visitado una abrumadora sensación de vulnerabilidad y sometimiento, traducida en inseguridad jurídica, motivo por el cual, a efecto de justificar su presencia en grupo –como lo permite la ley–, correlativamente se torna indispensable que se cumpla con los requisitos normativos que otorguen la certeza de que su comparecencia no fue caprichosa, sino que su intervención en la diligencia fue justificada. Lo anterior, porque invariablemente la falta de firma por parte de todos los verificadores que actuaron en la diligencia, origina un contexto de inseguridad jurídica conforme al cual no resultó justificada la presencia y participación de todas las personas que se constituyeron a ejecutar la orden.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10501/16-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 256