Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43822
Clave: VII-CASR-9ME-6
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PAGA LA TARIFA POR EL SERVICIO DE GRÚA, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO Y TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.- De conformidad con el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora que paga la indemnización se subroga en los derechos y acciones que tenga el asegurado; lo que desde luego puede interpretarse en el sentido de que el límite de lo que puede reclamar la aseguradora es lo que a su vez pagó como indemnización, y no que el total de lo así pagado sea lo que necesariamente debe cubrírsele, pues esto depende o dependerá de las acciones que para ello deduzca conforme a la subrogación bajo la cual las ejercite. De igual forma, del precepto en comento se desprende que la subrogación se da en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado; y esa subrogación opera por ministerio de ley. Por su parte, respecto a la figura jurídica de la subrogación, la Real Academia Española la define como acción y efecto de subrogar, y esto último significa sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. En esa tesitura, si la empresa aseguradora deduce la acción de inconformidad establecida en el artículo 66-C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, valiéndose de la subrogación que el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevé, es claro que no puede desvincularse ello del contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado propietario del vehículo que sufrió tal o cual siniestro y que a la postre utilizó el servicio de grúa, por lo que debe entenderse que las acciones que refiere son aquellas que en relación con el cobro de tarifas en la prestación del servicio, por ejemplo, de grúas, deriven del y con motivo del contrato de seguro a favor del asegurado, cuyo lugar en ese convenio, es ocupado por la empresa aseguradora en virtud de la figura jurídica de la subrogación. Esto, pues incluso el usuario primigenio del servicio permisionado de grúa, se encontraría con el obstáculo de no poder demostrar, en ningún caso, la erogación justamente por concepto de grúa ya que el pago lo hace la compañía aseguradora.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 257