Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43824
Clave: VII-CASR-1NE-17
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. CASO EN QUE LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A EMITIR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO EN ARAS DE DETERMINAR TENER POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DE SU TRÁMITE
EMITIR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO EN ARAS DE DETERMINAR TENER POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DE SU TRÁMITE.- Del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que tratándose de solicitudes de devolución, la autoridad a fin de verificar su procedencia, está facultada para requerir al solicitante, documentación e información relacionada con el saldo a favor al que dice tener derecho, para lo que podrá emitir un primer requerimiento, a fin de que en el plazo de veinte días, el contribuyente exhiba la documentación necesaria, apercibido que de no cumplir con él, se le tendrá por desistido de su trámite. Admitiéndose la procedencia de un segundo requerimiento, cuando la autoridad, una vez analizada la documentación que se exhibe en cumplimiento al primer requerimiento, necesite de documentación o información adicional, caso en el que, expedirá un segundo requerimiento, para que en el plazo de diez días, el contribuyente complemente la documentación y solo en el supuesto que no lo haga, se le tendrá por desistido de su trámite. Esto es, los supuestos para que la autoridad tenga al gobernado por desistido del trámite de devolución, se centran en un común denominador, que habiendo mediado uno o dos requerimientos, según sea el caso, aquel omita cumplimentarlos. De esta forma, si el particular, al cumplimentar la primera requisición, sí exhibe documentación y esta es analizada por la demandada, confrontándola, incluso, contra la que obra en su sistema institucional y la considera insuficiente para determinar la procedencia o improcedencia de la devolución, la autoridad sí está obligada a emitir un segundo requerimiento, a fin de que el particular, tenga la oportunidad de aclarar esa inconsistencia y solo en el supuesto de que no cumplimente ese segundo mandato, podrá tenérsele por desistido de su trámite, amén que la demandada, no está en posibilidad de elegir en qué casos procede el segundo requerimiento y menos, de decretar un desistimiento, sin seguir con el procedimiento secuencial que se previene en el diverso 22, invocado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2955/16-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 262