Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43826
Clave: VII-CASR-1NE-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO (ST-3). REQUISITOS DE VALIDACIÓN
TRABAJO (ST-3). REQUISITOS DE VALIDACIÓN.- Los artículos 25 y 30, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que el personal médico adscrito a los Servicios Institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio, por lo cual el dictamen ST-3, debe contener como requisitos de validación: nombre, firma y cargo de quien lo elaboró, aprobó y autorizó, la ausencia de alguno de estos requisitos ocasiona su ilegalidad, pues dicha calificación y posterior dictamen es donde se determina el porcentaje de incapacidad permanente del trabajador, que incide directamente para fijar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que, a la postre, debe cubrir el patrón. Bajo esas consideraciones, si el referido dictamen se emite sin el nombre, cargo y firma de los médicos que intervinieron en su elaboración, se contraviene lo dispuesto por los artículos 25 y 30, del Reglamento antes mencionado y conduce a declarar la nulidad de la resolución impugnada por apoyarse en un dictamen ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3934/15-06-01-6 y SU ACUMULADO 6004/15-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 264