Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43827
Clave: VII-CASR-1OC-26
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES. BASTA EXHIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- El precepto citado, establece que el promovente debe adjuntar a la solicitud de concesión o asignación, entre otros documentos, aquel con el que acredite la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar. En ese sentido, la exhibición del contrato de arrendamiento agrícola se considera suficiente para tener por satisfecho tal requisito, no obstante que dicho contrato no se encuentre registrado en el Registro Público de la Propiedad como lo ordena el artículo 2055 del Código Civil para el Estado de Jalisco para este tipo de contratos que excedan de 10 años; si se toma en cuenta que las inscripciones hechas en el Registro aludido tienen efectos declarativos y no constitutivos, lo que significa que un acto que debe inscribirse y no se inscribe, no surte efectos contra terceros, sino únicamente entre quienes lo celebren, pero ello no significa que el acto sea inexistente, de tal manera que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el derecho de uso o goce temporal de un bien inmueble, se generan del acto jurídico celebrado entre las partes, como en el caso es el arrendamiento de bienes inmuebles para uso agrícola, desde el momento en que existe el acto jurídico, producto del acuerdo de voluntades de las partes sobre el objeto materia de la operación, y no dependen de la inscripción de dicho acto en el registro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3513/16-07-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 266