Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 28 de 110
Mostrando solo tesis del 01/02/2018
Tesis
Registro digital: 43828
Clave: VII-CASR-2NEM-14
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. DEBE REALIZARSE EN LA CUENTA MANIFESTADA POR EL CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE AL ELEGIR ESA OPCIÓN EL DECLARANTE VALIDÓ LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
CUENTA MANIFESTADA POR EL CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE AL ELEGIR ESA OPCIÓN EL DECLARANTE VALIDÓ LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- En términos de los artículos 2°, fracción XIII, 7°, 8° fracciones II y V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la "FIEL" es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio. Ahora bien, de conformidad con la Regla I.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta, marcando el recuadro respectivo; además, para el caso que seleccionen la opción de devolución, esta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta de personas físicas; asimismo, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma Electrónica Avanzada cuando soliciten la devolución del saldo a favor, además, anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE". Entonces, si la utilización de la "FIEL" vincula de forma cierta al firmante con el contenido y autoría del documento en su integridad, la autoridad fiscal debe realizar la devolución de saldo a favor a la cuenta manifestada por el contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/16-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 268