Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43831
Clave: VII-CASR-2NEM-16
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CATORCE, RELATIVA A INFORMAR AL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE UNA PERSONA MORAL LOS HECHOS Y OMISIONES, ES DIVERSA A LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES IV Y VI DEL ARTÍCULO 48 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.- Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce, entre otras cuestiones, se adicionó el numeral 42, a fin de dar seguridad jurídica al contribuyente sobre el procedimiento practicado, al ser informado durante su desarrollo de los hechos e irregularidades advertidas, con lo cual, además, se le permitiría su corrección o aclaración, lo cual eventualmente podría conducir a la conclusión de la revisión, por lo que se instituyó la obligación de que la autoridad fiscal invitara al contribuyente, al representante legal y tratándose de personas morales, a su órgano de dirección, a que acudieran a sus oficinas para darles a conocer los hechos y omisiones conocidos durante el procedimiento de fiscalización.
Ahora bien, tal deber no puede estimarse colmado cuando la autoridad fiscal emite y notifica el oficio de observaciones de conformidad con las fracciones IV y VI del artículo 48 del citado código tributario, pues como se sostuvo en la exposición de motivos que dio origen a la adición del citado numeral 42, la finalidad de tal modificación fue que los órganos de dirección estén atentos al desarrollo de las revisiones y no únicamente el representante legal o el personal encargado de atender los medios de fiscalización, lo cual no se consigue con la notificación del oficio de observaciones dado que este no se dirige al órgano de dirección ni se lleva a cabo de manera personal en las oficinas de la autoridad, tal como quedara establecido mediante la Regla II.2.8.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5131/15-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 271