Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43832
Clave: VII-CASR-2NEM-17
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PRESCRIPCIÓN DE DEVOLUCIONES. SE INTERRUMPE POR EL RECONOCIMIENTO TÁCITO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA AUN CUANDO EL ACTO EN QUE SE EFECTÚE NO SE DIRIJA AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE)
TÁCITO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA AUN CUANDO EL ACTO EN QUE SE EFECTÚE NO SE DIRIJA AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE).- De conformidad con los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, en materia de devoluciones, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir, en el plazo de cinco años que se computa desde que la obligación pudo ser exigida; asimismo, se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. En ese contexto, la interrupción de la prescripción, derivado del reconocimiento expreso o tácito del deudor, no está condicionada a que deba hacerse entre las partes involucradas, pues la norma jurídica no hace tal distinción, por lo que bastará el reconocimiento que haga el deudor (fisco) aun cuando no se dirija al acreedor (contribuyente). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 914/16-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 272