Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43833
Clave: VII-CASR-2NEM-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
TIENE COMO AUTORIDAD A UNA QUE NO TIENE CARÁCTER DE DEMANDADA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene carácter de autoridad demandada quien dictó la resolución impugnada; de ahí, que si indebidamente en el procedimiento del juicio de nulidad se admite la demanda por una autoridad que no tiene ese carácter, conforme a lo dispuesto por los artículos 8°, fracción XVII y 9°, fracción II, último párrafo de la citada Ley, debe decretarse el sobreseimiento del juicio solo respecto de la autoridad que no tiene carácter de autoridad demandada y continuarse el juicio respecto de aquellas que sí lo tienen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6064/15-11-02-4-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 273