Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43838
Clave: VII-CASR-2NEM-23
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. SU CUANTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL MÁS ALTO, PARA GARANTIZAR UNA INDEMNIZACIÓN ÍNTEGRA.- El artículo 1915 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece que para la reparación del daño mediante una restitución económica, se debe considerar el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región, el cual se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades establezca la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, conforme a las tablas publicadas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en México existen dos clases de salarios mínimos, el general y el profesional. Respecto de los primeros solamente se publica uno por cada región, mientras que de los segundos se publican varios, clasificándolos en atención a las actividades que se desempeñen. Por lo tanto, se estima que la intención del legislador cuando se refiere al salario mínimo "más alto", es que se considere el salario mínimo profesional más alto vigente, dado que no tendría sentido que hubiera realizado esa precisión para tomar en cuenta el salario mínimo general, pues de este último solo se publica uno por cada región. Luego entonces, para garantizar una indemnización íntegra, en términos del artículo 1915 del Código Civil Federal, cuando sea procedente por una responsabilidad patrimonial del Estado, debe considerarse el salario mínimo profesional más alto vigente en la región.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 836/15-11-02-6-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 280