Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43839
Clave: VII-CASR-OR2-28
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLICITAN AL ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE O AL ADMINISTRADOR CENTRAL DE SERVICIOS TRIBUTARIOS AL CONTRIBUYENTE, DEJEN SIN EFECTOS EL CSD (CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL). NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 17-H, fracción X inciso d) del Código Fiscal de la Federación establece que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales, sin ejercer facultades de comprobación, detecten una o más infracciones previstas en los numerales 79, 81 y 83 del mismo ordenamiento y la conducta sea desplegada por el contribuyente titular del certificado. La Regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil catorce, desarrolla el procedimiento para dejar sin efecto el certificado de sello digital, el cual puede resumirse que comienza con la detección de irregularidades que impliquen infracciones formales previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Tributario Federal. Una vez detectadas las infracciones, la autoridad fiscal correspondiente formula una solicitud al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, para que deje sin efectos el CSD (certificado de sello digital). Por lo que, el oficio a través del cual una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, informa al contribuyente que se ubicó en el supuesto que prevé el artículo 17-H fracción X inciso d) del Código Fiscal de la Federación y efectuó la solicitud a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, de dejar sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, no se trata de una resolución impugnable, porque no depara afectación en materia fiscal, distinta a aquellas de las mencionadas en las tres primeras fracciones del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el 18 de julio de 2018. Además no es un acto definitivo porque no admite recurso y la interposición de este no es optativa; se trata de una etapa del procedimiento respectivo, el cual culmina en su caso, con la cancelación del sello.
Por lo tanto, el juicio en contra de ese tipo de resoluciones es improcedente en términos de los artículos 8° fracción II y 9° fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La anterior determinación no impide al demandante, en su caso, hacer valer
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 282