Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43840
Clave: VII-CASR-OR2-29
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL EXPEDIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AL ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17-H FRACCIÓN X INCISO D) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA IMPONER ESA SANCIÓN NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ELEMENTOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS MULTAS FORMALES
EXPEDIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AL ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17-H FRACCIÓN X INCISO D) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA IMPONER ESA SANCIÓN NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ELEMENTOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS MULTAS FORMALES.- El procedimiento de revocación de los certificados expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, consiste en que la autoridad al detectar alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, deberá solicitar a la autoridad competente la revocación, debe emitirse y notificarse una resolución debidamente fundada y motivada, aunado a que los particulares podrán consultar en Internet los certificados revocados y tienen la oportunidad de obtener un nuevo certificado, a través de una aclaración en la propia página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Pero ese procedimiento no contempla la posibilidad de que el particular sea sancionado con multas formales, en lugar de que su certificado sea revocado. Consecuentemente, no resulta aplicable el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, en razón de que ese numeral regula la aplicación de las multas, no de otras sanciones, como en este caso lo es, una revocación. Sin que el procedimiento de revocación del certificado de sello digital antes descrito, obligue a la autoridad a ponderar elementos de individualización de las multas, como la capacidad económica y la gravedad, situación congruente con la naturaleza de la sanción, al no ser pecuniaria, pues consiste en la revocación de un certificado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2294/15-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 284