Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43843
Clave: VII-CASR-OR2-32
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012). PARA SU APLICACIÓN NO ES NECESARIO QUE SE DÉ ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS CONTEMPLADAS POR EL DIVERSO 55 DEL MISMO ORDENAMIENTO
FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012). PARA SU APLICACIÓN NO ES NECESARIO QUE SE DÉ ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS CONTEMPLADAS POR EL DIVERSO 55 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- Conforme al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. Por su parte, el artículo 55 del propio Código, dispone que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando se dé alguna de las hipótesis previstas en sus fracciones, que tienen que ver con diversas situaciones fácticas que impiden a la autoridad fiscal conocer con base cierta el monto de las operaciones realizadas por el contribuyente durante el ejercicio fiscal, de ahí que lo que caracteriza a la determinación presuntiva de la utilidad fiscal o ingresos del contribuyente previstas en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, es que al practicarse una auditoría al causante del tributo se presentan diversas situaciones fácticas que impiden a la autoridad fiscal conocer con base cierta cuáles fueron las operaciones realizadas por aquel y el monto que representan. Así las cosas, si la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación conoce de la existencia de depósitos en cuentas bancarias del contribuyente por concepto de "depósitos de acreedores no documentados" o "depósitos por préstamos no documentados", sin que durante la revisión la contribuyente haya acreditado con documentación comprobatoria el origen y procedencia de tales depósitos, esto es, que efectivamente provengan de sus acreedores por préstamos otorgados o de pagos por préstamos concedidos, resulta claro que nos encontramos ante ingresos obtenidos con base cierta pues se conoce el monto de la operación aunque no su origen, de ahí que válidamente la autoridad está aplicando el procedimiento de determinación de ingresos presuntos previsto por el artículo 59 fracción I del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello fuese necesario que se actualice
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 288