Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43844
Clave: VII-CASR-OR2-33
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, RESPECTO DE VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS EN 2014, CUANDO EL PERIODO REVISADO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL AÑO 2013.- Conforme al artículo 47 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. A partir del 1 de enero de 2014, dicho precepto legal fue reformado al establecer que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Por su parte, el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, establece en su fracción I, párrafo segundo, que las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción IV del citado Código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, respecto de los ejercicios fiscales en los que los contribuyentes se encontraban obligados a presentar dictámenes por contador público registrado, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes hasta esa fecha. Así, cuando la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación a partir del 1 de enero de 2014, para revisar el ejercicio fiscal 2013, año en que el contribuyente visitado estaba obligado a dictaminar sus estados financieros, en consecuencia, para efectos de determinar si la autoridad hacendaria estaba obligada a concluir anticipadamente la visita, resulta aplicable el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, con base en la citada disposición transitoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2416/16-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 290