Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43845
Clave: VII-CASR-PA-66
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CASO EN EL QUE DEBE TENERSE POR ACREDITADA.- La jurisprudencia 1a./113/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace una interpretación de los artículos 6, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 54 de su Reglamento, y precisa que los Corredores Públicos están facultados para intervenir en la constitución de sociedades mercantiles, en la designación de sus representantes legales, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; así, si en los instrumentos públicos emitidos por estos fedatarios públicos, conocidas como "póliza", además de dar fe de la constitución de una sociedad, se hace constar la designación de su administrador único, con funciones de representante legal de esa persona moral y se le otorgan facultades para pleitos y cobranzas ante toda clase de autoridades, dicho instrumento es suficiente para acreditar su personalidad ante el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 292