Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43848
Clave: VII-CASR-PA-69
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NOCIÓN DEL TÉRMINO INSTANCIA.- De acuerdo con el citado numeral, el recurso de revisión podrá interponerse en contra de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas o de organismos descentralizados que rijan su actuación por ese ordenamiento, ya sea que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente; de donde se advierte que el legislador no refirió un único supuesto de procedencia del medio de defensa de que se trata, sino que estableció tres hipótesis diversas e independientes. Ahora bien, de lo manifestado en el inciso m) del capítulo denominado: "Fundamento, principios y criterios que orientan la presente iniciativa", de la Exposición de Motivos que se presentó para la creación de dicho recurso, se tiene que, el vocablo "instancia" empleado en la segunda de las hipótesis relacionadas en el precepto legal en comento, debe entenderse en su sentido amplio, esto es, se refiere a los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o dejen en estado de indefensión a los administrados, de tal suerte que las resoluciones que ponen fin a una instancia no son las mismas que aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo o a las que resuelvan un expediente. Bajo esa línea histórico legislativa, es posible considerar como una resolución que pone fin a una instancia, aquella que resuelve en forma terminante la incidencia planteada por la recurrente dentro de un procedimiento, esto es, que agota el tema relacionado con la petición o solicitud y que sin poner final al procedimiento ni concluir un expediente, solo podrá ser modificada o anulada, desplegando los medios de defensa en su contra.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
522/14-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 296