Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43850
Clave: VII-CASR-PA-71
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE DICIEMBRE DE 2014. PARA ACCEDER A LOS MISMOS ES NECESARIO QUE LOS CONTRIBUYENTES INTERESADOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS FORMALES PREVISTOS PARA TAL EFECTO.- Conforme al Decreto en comento, se estableció permitir a los contribuyentes con domicilio fiscal en los Municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, el pago en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido a terceros, impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como de enero a marzo de 2015; y para adherirse a ese beneficio debe cumplirse, entre otros requisitos, con la presentación de un escrito libre ante la entonces Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, en el que el causante manifestara que ejerció la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual debía ser presentado a más tardar el 17 de mayo de 2015. En esta línea de ideas, si la pretensión de la impetrante es gozar de la prerrogativa en comento, estaba obligada a presentar ante la autoridad fiscal el escrito libre de mérito a más tardar el 17 de mayo de 2015, por lo que si del juicio contencioso se desprende que la presentación correspondiente se efectuó con fecha posterior, es inconcuso que la autoridad no se encuentra obligada a considerar ese líbelo, ni las pruebas que en su caso se hayan anexado al mismo, dado que la contribuyente no cumplió con uno de los requisitos formales de procedencia previstos por el Ejecutivo Federal; en consecuencia, no puede reconocerse a la actora el derecho de pagar en parcialidades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/16-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 299