Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43851
Clave: VII-CASR-PA-72
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
ESTÁN POR ENCIMA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL QUE SE PREVÉN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES.- Una de las prerrogativas otorgadas por el Ejecutivo Federal a los contribuyentes con domicilio fiscal en los Municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, a través del aludido Decreto, consiste en permitir el pago en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido a terceros, impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como de enero a marzo de 2015. Cabe señalar que al respecto el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 diciembre de 2014, las reglas en comento, de cuyo texto se desprenden los requisitos para adherirse al beneficio de referencia. Ahora bien, si conforme al artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es facultad del Ejecutivo Federal emitir Decretos para otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes, resulta inconcuso que igualmente puede establecer los requisitos para gozar de esos privilegios, por lo que no se considera que la no presentación del escrito libre está por encima del Decreto, pues este prevé que a través de disposiciones de carácter general (naturaleza que tienen las reglas de una Miscelánea Fiscal) se establecieran los requisitos para su correcta y debida aplicación, es decir, que dichas disposiciones son un complemento del aludido Decreto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/16-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 300