Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43852
Clave: VII-CASR-PA-73
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DE IMPROCEDENCIA RESULTA LEGAL.- En términos de los artículos 66, primer párrafo, y 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, la autorización de pagar a plazos ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, no procederá tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Ahora bien, si el contribuyente a través de una declaración se autodermina el impuesto sobre la renta de retenciones por salarios e impuesto al valor agregado y solicita pagar dichas contribuciones y sus accesorios en parcialidades, la resolución de improcedencia emitida por la autoridad fiscal, en el sentido de que no es posible conceder ese beneficio por tratarse de contribuciones retenidas por parte del causante, se ajusta a derecho, pues para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta que la autoridad hubiese expuesto tal justificación y se haya apoyado en los numerales en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/16-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 301