Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43855
Clave: VII-CASR-PE-36
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
HIPOTECA. SI NO SE TRASLADA LA CARGA DE LIQUIDARLA AL ADQUIRENTE DEL PREDIO HIPOTECADO, NO CONSTITUYE UNA EXCLUYENTE DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL PRECIO EN QUE LOS CONTRIBUYENTES ADQUIERAN O ENAJENEN BIENES
PREDIO HIPOTECADO, NO CONSTITUYE UNA EXCLUYENTE DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL PRECIO EN QUE LOS CONTRIBUYENTES ADQUIERAN O ENAJENEN BIENES.- El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contiene la facultad de la autoridad para modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, entre otros casos, cuando la enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones. En ese tenor, podemos desprender que el objetivo perseguido por el legislador en dicho precepto es evitar prácticas evasivas de impuestos pues impide que los contribuyentes enajenen bienes a precios menores de su costo, salvo que ocurran circunstancias especiales que motiven la venta a ese precio como lo son: a) Que se enajenó el bien al precio del mercado en la fecha de operación; b) Los bienes sufrieron demérito y c) Existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en esas condiciones. En el caso del supuesto c), el legislador extendió las excepciones a aquellos casos en que existan circunstancias que determinen la necesidad de efectuar la enajenación en esas condiciones, es decir, a un precio menor del costo, de ahí que, en este supuesto existen dos condiciones: a) La existencia de las circunstancias y b) Que estas hagan necesario enajenar el bien en esas condiciones (precio menor al de su costo). Por lo tanto si la actora tuvo la carga de liquidar la hipoteca que se constituyó sobre el bien a enajenar y no la transfirió al adquirente, entonces no se configura ningún supuesto de excepción que justifique la enajenación del bien a menor costo al de su adquisición, pues la hipoteca no siguió al bien enajenado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18324/16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 306