Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43856
Clave: VII-CASR-PE-37
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 91, AL CONTENER UNA DISPOSICIÓN GENERAL, RESULTA APLICABLE TANTO A PERSONAS MORALES COMO A PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIÓN GENERAL, RESULTA APLICABLE TANTO A PERSONAS MORALES COMO A PERSONAS FÍSICAS.- Las presunciones fiscales sirven a la autoridad fiscal dentro de sus facultades de comprobación para reconstruir hechos que son difíciles de probar, con lo que se facilita su investigación y el control de los hechos imponibles y, de tal manera, derivan en un instrumento que facilita a la autoridad fiscal la corrección y represión de conductas defraudatorias. En ese sentido, toda vez que en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el legislador reguló la facultad de las autoridades fiscales para modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, sin hacer distinción entre contribuyentes -personas físicas o personas morales- entonces es claro que la voluntad del legislador fue dirigir la norma al universo de contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí es aplicable a las personas físicas, con independencia que el capítulo en el que se ubique dicho precepto esté comprendido dentro del Título relativo a las personas morales, pues la presunción fiscal regulada en ese precepto es una institución de carácter general que persigue sancionar conductas elusivas, que impiden u obstaculizan a la autoridad hacendaria la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18324/16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 307