Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43857
Clave: VII-CASR-PE-38
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. AL TRATARSE DE UN ÓRGANO CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO, NO ESTÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR LO QUE PROCEDE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE SUS TRABAJADORES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ÓRGANO CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO, NO ESTÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR LO QUE PROCEDE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE SUS TRABAJADORES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- De conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 36, 88.1, 88.2, 88.3, 88.6 y 88.7 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los artículos 621, 622, 623, 760, 761 y 762 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Campeche, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche es un órgano especializado en materia electoral que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, el cual tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, incluso la resolución de las diferencias o conflictos que surjan entre el Instituto Electoral de Campeche y sus servidores, siendo así que se trata de un órgano autónomo cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), sino que se le han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 117/2014, por la que surgió la jurisprudencia número P./J.45/2015 (10a.), en la que precisa, que dada la caracterización evolutiva del principio de división de poderes, se han podido insertar exitosamente diversos órganos constitucionales autónomos en el normal desenvolvimiento del principio de división de poderes. Ahora bien, de los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, se advierte que el objeto de dicha Ley consiste en el establecimiento de un régimen de aseguramiento en favor de los trabajadores públicos al servicio del Gobierno del Estado de Campeche, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter estatal, así como de sus familiares o dependientes económicos, con el propósito de proteger a los mismos y garantizarles los derechos que esa Ley les confiere, para lo cual se creó el Instituto de Seguridad y Servicios
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 309