Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43859
Clave: VII-CASR-PE-40
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
ACTA DE FINIQUITO ELABORADA CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN PACTADA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, 98 y 99 del Reglamento de esa Ley, establecen el procedimiento que las dependencias y entidades de la administración pública, deben seguir para rescindir administrativamente los contratos, precisándose como requisito de este procedimiento, que se formule el finiquito correspondiente; de donde es imprescindible la comprobación de la existencia de un finiquito, sin embargo, la elaboración del acta de finiquito tratándose de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, es optativa cuando no deriva de un procedimiento de rescisión administrativa del contrato, como lo establece el artículo 12 de las "Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2010. De lo anterior, se concluye que el acta de finiquito del contrato de arrendamiento, elaborado de común acuerdo por las partes contratantes y con motivo de la terminación natural del mismo, no constituye una manifestación derivada de un procedimiento administrativo y en virtud de ello, tampoco refleja una voluntad oficial ya que deriva de la terminación del contrato, es decir, como un medio en el que las partes acordaron la extinción natural y voluntaria de la relación contractual, máxime que en esta no se determina una obligación a cargo de la demandante, ni surge de un procedimiento unilateral de la autoridad emisora. Por lo tanto, al no constituir el acta de finiquito del contrato señalado, una expresión unilateral de la autoridad ni derivarse de un procedimiento de rescisión administrativa de contrato alguno, es manifiesto que en su contra es improcedente el juicio contencioso administrativo federal, pues no se trata de una resolución de autoridad de carácter de definitivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 827/16-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 314